SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En representación del Comité de Vigilancia del municipio de Machacamarca, remitieron desde 2009, repetidas notas al Alcalde -ahora demandado-, solicitando el desembolso de los recursos correspondientes para un efectivo control de la gestión pública municipal, no obstante, transcurrieron dos años de las mencionadas peticiones, sin que la autoridad demandada, emita respuesta alguna respecto a lo solicitado, lesionando sus derechos, como comité que representa a la sociedad civil organizada del mencionado Municipio.
En este sentido, habiendo reiterado de manera respetuosa lo solicitado, en el marco del Decreto Supremo (DS) 28966 de 13 de diciembre de 2006, relativo a desembolsos a cuentas bancarias del Comité de Vigilancia, de recursos del FCS, plazos y procedimientos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, sobre la participación social, las cuales no merecieron respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción, restringiendo en consecuencia sus funciones y atribuciones reconocidas por las leyes y la Constitución Política del Estado; documentación que demuestra en forma cronológica, que no fue respondida por la autoridad ahora demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR