Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes alegaron la vulneración de sus derechos a la petición y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, efectuaron solicitudes relativas al desembolso de Fondos de Control Social, correspondientes al Comité de Vigilancia del municipio de Machacamarca, las cuales no fueron atendidas por parte de la autoridad -ahora demandada-, pese a ser reiteradas las mismas y darse un lapso de aproximadamente dos años de continuas peticiones. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR