Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.2.
II.2. Por nota “SED-FMC CITE 041/09” de 28 de enero de 2009, el Director del SEDFMC de la entonces Prefectura de Oruro, puso en conocimiento del Alcalde de Machacamarca, Freddy Calisaya Chinche, que el Directorio del Comité de Vigilancia de dicho Municipio, remitió nota a ésta entidad, indicando que inició acciones legales al ex Comité de Vigilancia, por cuanto, se procedió a realizar el levantamiento de sanción al referido Comité; en éste sentido, señalaba que el ejecutivo municipal debía transferir los recursos asignados al Fondo de Control Social (FCS) y desembolsar los mismos a favor del Comité de Vigilancia (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR