Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.12.
II.12.Se tienen notas de 7, 11, 18 y 25 de julio de 2011, suscritas por las accionantes en representación del Comité de Vigilancia, dirigidas a la autoridad demandada, indicando al mismo que se efectuaron denuncias ante el Concejo Municipal de Machacamarca, así como consultas a organizaciones sociales, reiterando su solicitud de disponer el inmediato desembolso del fondo acumulado de control social, comunicándole que a fin de conseguir la reposición de los referidos fondos, estarían iniciando las acciones legales correspondientes, dadas las irregularidades en la disposición de recursos municipales (fs. 21 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR