Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.10.
II.10.Por notas de 13 de abril, 23 de mayo y 20 de junio, de 2011, las accionantes remitieron al Alcalde de Machacamarca, solicitudes de conciliación de saldos del Comité de Vigilancia de 2009, 2010 y 2011, a fin de verificar y tener conocimiento de la situación actual de desembolsos a la fecha; y de desembolso de los recursos económicos del Comité de Vigilancia (fs. 15 a18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR