Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2013-L
Fecha: 05-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursa nota “CITE CVMM 081/09” presentada por el Presidente y Vicepresidente salientes del Comité de Vigilancia, presentada el 9 de septiembre de 2009, ante la Dirección del SEDFMC de la otrora Prefectura de Oruro, señalando que el 30 de agosto del mismo año, conforme a norma legal y Estatutos del referido Comité, se procedió a la renovación del Directorio de ésta institución, dando a conocer la nueva nómina (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Derecho a la petición
- III.3. Legitimación pasiva de autoridades y servidores públicos que dejaron la titularidad del cargo
- III.4.
- REVOCAR