SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

1)

Mirko Guido Terán Gonzales, Administrador Gerencia Regional Pando de la ANB en audiencia señaló: 1) El 3 de septiembre de 2011, recibió una llamada de los funcionarios de ZOFRA Cobija en la que hicieron conocer la detención de dos movilidades que contenían “mercancía” presumiblemente desde Perú; en ese sentido, como institución encargada se constituyeron en el lugar y con competencia para verificar la misma, los funcionarios aduaneros dieron cuenta que los productos consistían en papas, cebollas, etc.; 2) Los arts. 3 y 60 de la Ley General de Aduanas (LGA), establecen que es esa institución la encargada de vigilar y fiscalizar el paso de “mercancías” a través de las vías y rutas autorizadas; y no se discute el derecho de la accionante a internar “mercancía”, sino el cumplimiento de la ley y lo que ella ha hecho es introducirlas por una ruta no autorizada, constituyendo tal acto un delito de contrabando; 3) La accionante no ha hecho uso de ningún régimen aduanero que le permita el ingreso de la “mercancía”; cuando se realiza un tránsito debe dar comunicación a la ANB para que ésta informe cuál es el régimen al que se acomoda, en este caso un régimen de importación por ser artículos extranjeros 4) El DS “25983” en su art. 18, señala que toda “mercancía” proveniente de territorio aduanero nacional o extranjero con destino a ZOFRA Cobija, deberá presentar documental y físicamente ante la administración aduanera y zona franca a efectos de su registro y su autorización; y, 5) En Cobija solamente se tienen tres rutas autorizadas: el puente internacional, el Kilómetro 19 y el Aeropuerto Internacional; información de conocimiento de los funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) y Zona Franca. Por lo que solicitó que se declare “improcedente” la acción.

Con el derecho a la dúplica señaló que lo ocurrido fue una acción preventiva, establecida en el art. 186 del Código Tributario (CTB); por otro lado, la accionante refiere ser comerciante minorista y que de ese modo no se encuentra bajo ningún control, pero toda “mercancía” proveniente de territorio aduanero debe presentarse en la administración; finalmente, el SENASAG no otorga autorización para el ingreso de la “mercancía” sino que verifica el estado del producto.