SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carmela Apaza a través de su abogado en audiencia señaló que el art. 141 de la CPE habla del control social a la calidad de los funcionarios públicos; las normas señalan que toda “mercancía” que ingrese o salga del país está obligada a utilizar vías y rutas autorizadas y la única ruta autorizada que tiene la República de Perú es a través del desaguadero. La accionante no ha acudido a la vía administrativa y no ha cumplido con el principio de subsidiariedad; por lo que solicitó se deniegue la acción. Con el derecho a dúplica señaló que las leyes bolivianas se aplicarán a todas las personas nacionales y extranjeras, y la accionante en ningún momento ha cumplido con aquellas y tampoco ha acudido a las instancias administrativas.