SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmela Apaza a través de su abogado en audiencia señaló que el art. 141 de la CPE habla del control social a la calidad de los funcionarios públicos; las normas señalan que toda “mercancía” que ingrese o salga del país está obligada a utilizar vías y rutas autorizadas y la única ruta autorizada que tiene la República de Perú es a través del desaguadero. La accionante no ha acudido a la vía administrativa y no ha cumplido con el principio de subsidiariedad; por lo que solicitó se deniegue la acción. Con el derecho a dúplica señaló que las leyes bolivianas se aplicarán a todas las personas nacionales y extranjeras, y la accionante en ningún momento ha cumplido con aquellas y tampoco ha acudido a las instancias administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR