SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
Finalmente debemos referirnos al DS 0470 de 7 de abril de 2010, Reglamento de Régimen Especial de Zonas Francas; que en su art. 2 (Definiciones) puntualiza que la Administración Aduanera es “…la unidad administrativa desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como del control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas” (inc. a); y el control aduanero se constituye en “…el conjunto de medidas adoptadas por la Aduana Nacional con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia”.
Por otro lado, los usuarios de las zonas francas se deben someter a las obligaciones que este régimen impone, así lo establece el art. 30 del referido DS: a) Desarrollar las actividades comerciales o industriales con sujeción a las leyes, reglamentos y resoluciones aplicables al Régimen Especial de Zonas Francas, así como a la legislación laboral, seguridad social, industrial, comercial, ambiental y demás disposiciones legales vigentes;
b) Cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las administraciones tributarias. Y al respecto, una de las normas reglamentarias, es el art. 53 del citado DS, que señala que la Aduana Nacional “…asume las funciones de control y fiscalización de ingreso y salida de mercancías, vehículos y personas hacia y desde zonas francas, control periódico de inventarios de mercancías en zonas francas, procedentes del exterior o del resto del territorio aduanero nacional, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas, el Código Tributario Boliviano, sus reglamentos y disposiciones complementarias”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR