SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que el 3 de septiembre de 2011, aproximadamente a horas 6:00, en dependencias de Zona Franca (ZOFRA) Cobija, fue intervenida por personas que se identificaron como funcionarios de la Aduana Regional Pando, así como de la Intendencia del municipio, acompañados por un grupo numeroso de comerciantes dirigidos por la ejecutiva de los gremiales ahora codemandada; quienes decomisaron la “mercancía” pese a que contaba con toda la documentación y autorizaciones pertinentes. Posteriormente, a horas 10:00, al momento de apersonarse con su abogado, en reclamo de su “mercancía”, fueron agredidos y amenazados de muerte, incluso por los supuestos funcionarios; por lo que tuvieron que huir del gentío.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR