Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
II.5.
II.5. Certificado fitosanitario 26092, emitido por el Ministerio de Agricultura de la República del Perú, por 1 500 Kg de cebolla, destinatario: Fortunata Qqueccaño Mamani (fs. 19); acta de inspección de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados destinados a la exportación / re-exportación 0088276 de 2 de septiembre, a nombre de la accionante por 1 500 Kg de cebolla (fs. 20); y, permiso fitosanitario de importación 030131 emitido por el SENASAG el 31 de agosto de 2011, por 1 500 Kg de cebolla fresca, procedente de la República del Perú (fs. 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR