Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 18 de 7 de septiembre de 2011, cursante de fs. 61 a 64 pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia y del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR