SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L

Fecha: 11-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

Respecto a la presente problemática, debemos señalar que Fortunata Qqueccaño Mamani interpone su acción contra los demandados, en atención a una vulneración del debido proceso porque funcionarios aduaneros procedieron al decomiso de su “mercancía” cuando se encontraba en zona franca, sin facultades para hacerlo y por presión popular de comerciantes locales, lesionando asimismo su derecho al trabajo.

Sobre los antecedentes debemos aclarar que las argumentaciones expuestas durante la tramitación de la acción, así como las pruebas documentales que cursan en el expediente no precisan adecuadamente el panorama fáctico que explique de forma clara cómo sucedieron los hechos; por su parte, la accionante señaló inicialmente que se encontraba en territorio de zona franca, mientras que en audiencia indicó que se estaba en las puertas de ZOFRA Cobija, aguardando a que se inicie la atención, cuando fue interceptada por los funcionarios y la ejecutiva gremial demandados, haciendo alusión a una sola movilidad; mientras que la Directora Jurídica del Gobierno Municipal Autónomo de Cobija, también en audiencia señaló que existieron dos camiones, y una de ellas fue interceptada en la Comunidad Abaroa, es decir, fuera de las rutas autorizadas para transporte en el departamento de Pando por lo que fue trasladada a dependencias de la zona franca al no contar con la autorización respectiva; así también la accionante señaló que fue intervenida por todos los demandados, sin que siquiera exista una denuncia, cuando el Administrador Regional de la Aduana de Pando indicó que acudieron a denuncia del personal de ZOFRA Cobija, porque ya se habían detenido dos movilidades con “mercancía”.

Como es evidente existen varias contradicciones que no han sido aclaradas en la participación de los sujetos procesales o el lugar preciso donde se dio el hecho y se procedió al decomiso; pero sobre lo que podemos enfatizar con certeza es que el control que la ANB -a través de sus representaciones- ejerce, trata de “vigilar y fiscalizar el paso de 'mercancías' por las fronteras, puertos y aeropuertos”, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en ese entendido, cualquier intervención por parte de la institución de aduanas, incluso en zona franca obedece a los mandatos legales que así lo permiten y que no vulneran ningún derecho de los usuarios del régimen especial de zona franca. Así se definió esta atribución en el DS 25870 de 11 de agosto de 2000, en su art. 296: “(FACULTAD DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN).- La Aduana Nacional ejercerá la facultad de control y fiscalización aduanera en el territorio nacional, sobre las siguientes personas naturales o jurídicas descritas de manera enunciativa y no limitativa:

Si bien para el ejercicio de la potestad aduanera, el territorio se divide en Zonas Primaria y Secundaria, la accionante de encontrarse en cualquiera de ambos territorios, o bien en una Zona Franca, puede ser sujeta al control aduanero sobre los productos o “mercancías” que posee, emergente de una denuncia o de un control periódico; y en caso de que fuere partícipe de un delito aduanero, una contravención aduanera o cualquier tipo de falta señalada por las leyes respectivas, debe someterse al procedimiento legal establecido, que asimismo, comprende el decomiso de “mercancía”, como parte del control preventivo establecido en el Código Tributario Boliviano, por lo que no se ha acreditado que los funcionarios de la ANB hayan actuado de forma alejada de normas vigentes; en conclusión, no vulneraron los derechos de la accionante por lo que debe denegarse la tutela impetrada.