SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
i)
Tiana Pinheiro Lauria, Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en representación de dicha entidad, en audiencia señaló: i) El 3 de septiembre de 2011, se realizó un operativo conjuntamente las instituciones involucradas, en el que se interceptó dos camiones que ingresaban por el Kilómetro 19 y otro por la comunidad Abaroa; si bien uno ingresó por ZOFRA Cobija, “¿por qué entró por la comunidad de Abaroa?” (sic), entendemos que su objetivo era que esos productos no sean verificados; ii) La certificación del SENASAG indica cuáles productos serán ingresados y entre ellos se encontraron algunos no autorizados; y, iii) La Intendencia Municipal en ningún momento decomisó los productos, sino fueron los funcionarios aduaneros por infracción de normas. Por lo que solicitó se declare “improbada” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR