SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
Zonas Francas
Fuera de las zonas primaria y secundaria precedentemente citadas, y dentro del marco de la Ley General de Aduanas, el Título Séptimo establece el Régimen Especial referido a Zonas Francas; y para su análisis debemos hacer referencia a las normas que lo componen, en ese entendido se entiende por zona franca a: “…una parte del territorio nacional en el que las mercancías que en ella se introduzcan se considera fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana”; casi en el mismo sentido el Anexo - “Glosario de términos aduaneros y de comercio exterior” de la Ley General de Aduanas, define a la zona franca como: “Una parte del territorio de un Estado en el que las mercancías allí introducidas, se considerarán generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero, en lo que respecta a los tributos aduaneros a la importación”; estableciendo como punto común que las “mercancías” que se encuentren en este sector de territorio están exentos de las obligaciones tributarias aduaneras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR