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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L

    Fecha: 11-Jun-2013

    Fragmento 24

    El DS 27944 de 20 de diciembre de 2004, Reglamento de zonas francas comerciales e industriales, señalaba: “ARTICULO 41. (INGRESO DE MERCANCÍAS).- I. Las mercancías que ingresen a zonas: francas, provenientes del extranjero o del resto del territorio nacional, deberán ser expresamente destinadas a una zona franca y consignadas a un usuario habilitado ante la Aduana Nacional de Bolivia.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • procedente
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
    • III.2.  Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
    • Zonas Francas
    • Fragmento 24
    • El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
    • III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 28
    • CONFIRMAR

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