SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2013-L
Fecha: 11-Jun-2013
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, en audiencia modificó el petitorio de la demanda en atención a que la ANB rehusó acatar la Resolución de medida cautelar, para salvar algo de la “mercancía” perecible, lo que no ha sido posible; por lo que solicitó que se remitan antecedentes al Ministerio Público y se restituya el valor de la “mercancía” avaluada en Bs15 000.- (quince mil bolivianos), y si bien la accionante es de nacionalidad peruana, tiene todos los permisos para comercializar aquellos productos en el país; asimismo, señaló que en la madrugada del día de los hechos se encontraba esperando que ZOFRA Cobija inicie su atención, cuando fue intervenida por los codemandados, en lo demás se reiteró lo referido en la demanda.
Con el derecho a réplica, señaló que el control social no se debe confundir con las actuaciones de ciertas organizaciones y que su persona -la accionante-, hasta el momento no ha recibido el acta de intervención. Por otro lado, en las actuaciones de la ANB no se tomó en cuenta la ZOFRA, ni que la accionante es comerciante minorista, el anexo del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, que reglamenta la Ley General de Aduanas señala que los comerciantes minoristas quedan excluidos del control aduanero. La Ley 100 de 4 de abril de 2011, ha previsto por qué carretera deben ingresar los productos y los funcionarios de puerto han dado constancia de que Fortunata Qqueccaño Mamani ha ingresado con autorización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- procedente
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el Régimen Aduanero boliviano y las Zonas Francas
- Zonas Francas
- Fragmento 24
- El ingreso de mercancías a las zonas francas se efectuará con el cumplimiento de las formalidades aduaneras, conforme establecen las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Aduanas, su Reglamento, los procedimientos aduaneros
- III.2.2. Sobre el concepto de extraterritorialidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 28
- CONFIRMAR