SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
El accionante, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la acción, asimismo amplió su acción señalando que: 1) Su intencionalidad era “subsanar algunos vicios que se están acarreando” (sic); y, 2) Se dictó un auto anterior disponiendo en el fondo que dicte otro nuevo, por lo que la pretensión es que se subsanen esos vicios de nulidad antes de que se dicte el mismo.
María Inés Leyton de López, presento informe oral en audiencia, manifestó que: 1) El Auto de Procesamiento 001/2011, se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, no pudiendo plantear otra acción conforme a jurisprudencia constitucional; 2) Persiste la acción dilatoria de los imputados; y, 3) No se fundamentó de manera adecuada, qué elementos del debido proceso se vulneraron.
David Quiñones, como representante del Ministerio Público, señaló en audiencia que: 1) Toda prueba debería estar inmersa en la presentación de la demanda, no existiendo la resolución que ejecutoria el Auto de Procesamiento 001/2011, que el Tribunal debió tomar en cuenta; y, 2) Conforme al principio de subsidiariedad debió rechazarse in limine, habiendo declarado procedente la acción de libertad a favor de los accionante, desapareciendo cualquier derecho vulnerado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR