SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

1)

El accionante, a través de sus abogados, en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la acción, asimismo amplió su acción señalando que: 1) Su intencionalidad era “subsanar algunos vicios que se están acarreando” (sic); y,     2) Se dictó un auto anterior disponiendo en el fondo que dicte otro nuevo, por lo que la pretensión es que se subsanen esos vicios de nulidad antes de que se dicte el mismo.

María Inés Leyton de López, presento informe oral en audiencia, manifestó que: 1) El Auto de Procesamiento 001/2011, se encuentra pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional, no pudiendo plantear otra acción conforme a jurisprudencia constitucional; 2) Persiste la acción dilatoria de los imputados; y, 3) No se fundamentó de manera adecuada, qué elementos del debido proceso se vulneraron.

David Quiñones, como representante del Ministerio Público, señaló en audiencia que: 1) Toda prueba debería estar inmersa en la presentación de la demanda, no existiendo la resolución que ejecutoria el Auto de Procesamiento 001/2011, que el Tribunal debió tomar en cuenta; y, 2) Conforme al principio de subsidiariedad debió rechazarse in  limine, habiendo declarado procedente la acción de libertad a favor de los accionante, desapareciendo cualquier derecho vulnerado.