Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.4.
II.4. Cursa fotocopia legalizada del Acta de audiencia Pública de acción de libertad, efectuada el 13 de julio de 2011, interpuesta por Rolando Nicolás Flores Córdova y Tito Alberto Téllez Jiménez en representación de Luis Fernando Roberto Landivar Roca contra las autoridades ahora demandadas, ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de Potosí, que emitió la Resolución 01/2011 que declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta por Luis Fernando Roberto Landivar Roca con la nulidad del Auto de Procesamiento 001/2011, debiendo, como emergencia de ello, dictar otro observando las normas en vigencia, “debiendose dejar sin efecto la detención formal” (sic) (fs. 28 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR