SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Auto de Procesamiento 001/2011 de 8 de junio, emitido por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí se decretó procesamiento contra Luis Fernando Landivar Roca, Eduardo Michel Vargas, Rubén Darío Pinto Rodal, Fernando Garrón del Barco, Ramiro Alcides Sillerico, Miguel Ángel Linares Mercado, Juan Carlos Aguilera Sosa, Peter Walzer Justiniano, Ramón Darío Aguilera, Javier Fernández Mostajo y Gallardo, Daniel Pérez Saucedo, Nestor Portocarrero Zambrana, Juan Veza Chávez, Renan Guerra Montenegro, Iver López Marco, Freddy Andrade, Gustavo Antelo, William Banegas, Juan Carlos Fernández Jiménez, Carlos Leygue Villa, Humberto Suarez Salvatierra, por la presunta comisión de los ilícitos penales configurados en los arts. 172, 132 bis, 198, 203, 222, 231, 335, 346, 231, 335, 346, del Código Penal (CP); contra Delfín Gómez y Alfredo Carvajal Cabral, por la comisión de los delitos incursos en los arts. 23 y 171 del CP; contra Lourdes Jiménez de Palacios por la conducta penal comprendida en los arts. 154 y 199 del CP; contra Germán Sandoval Peña, Emiliano Torrez Illanez, Álvaro Velasco Vargas, Germán Mariano, Eduardo Velasco Cortes, Jesús Jordán Aguirre, Juan Felix Ronald Viruez Arce, Luis Eduardo Telesca Silva, Delcy Padilla Correa, Mario Ponciano Morales Bañon, Ralph Napoleón Tapia Hurtado, Enrique Naguel Ayala, Luis Alberto Blanco Vasconcelos, por la comisión de los delitos sancionados en los arts. 23, 171, 172, 132, 198, 199, 203, 222, 231 y 335 del CP; Irma Herta Memm de Bruckner y Oswaldo Vargas Siles por la presunta comisión de los delitos comprendidos en los arts. 198, 199, 203 y 335; contra Virginia Grock de Rojas, por la presunta comisión de los delitos configurados en los arts. 132, 199, 335, 346 bis. 345 y 346 con relación al 346 bis, con agravantes por tratarse de funcionario público y existir víctimas múltiples, 23 y 171, todos del CP; Alfredo Rivas Memm, por la comisión de los delitos comprendidos en la sanción de los arts. 132, 199, 203, 335 y 345 con relación al 346 bis, con agravante por existir víctimas múltiples, 23 y 171 del CP; contra Martha Eugenia Vásquez Vaca por la comisión de los delitos configurados en los arts. 132, 335 y 345 con relación al 346 bis con el agravante de existir victimas múltiples, 23 y 171, todos del CP; María Rene Valencia de Arce, por la comisión de los delitos incursos en la sanción de los arts. 132 bis, 198, 203, 335 y 345 con relación al 346 bis, 23, 171 del CP; señalando que para el efecto de lo establecido se remita a conocimiento del Tribunal Comitente, la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para conocimiento del plenario de la causa, ordenando la extensión de los mandamientos de “Detención Formal”, señalando que los mismos deberían ser conducidos a la Penitenciaría Pública de San Pedro de La Paz, conforme a los arts. 220.3, 222, 223, 266, correspondientes al CPP.1972, vigente para la referida acción como caso de corte (fs. 2 al 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR