Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante AS 119/2010, emitido por la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, dentro del caso de corte seguido por el BIDESA en Liquidación contra Luis Fernando Landivar Roca y “otros” con imputación “por la presunta comisión de varios delitos de orden público” (sic), cuando ellos ejercían funciones en el mencionado Banco, declaró competente a la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro para conocimiento y resolución del proceso que bajo la modalidad de caso de corte, notificado el 20 de mayo de 2010 (fs. 33 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR