SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, a una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial, por cuanto señaló encontrarse en estado de indefensión, dado que el Auto de Procesamiento 001/2011, no individualizó delitos, no realizaron una relación fáctica adecuada, ni consideró las pruebas de cada uno de los coimputados, asimismo la imparcialidad de los Vocales demandados se vió comprometida al no pronunciarse a la recusación planteada en su contra, asimismo no se pronunciaron sobre las excepciones, incidentes y cuestiones previas planteadas antes de la emisión del Auto de Procesamiento, mismo que fue declarado nulo en acción de libertad interpuesta contra las autoridades ahora demandadas previamente por uno de los coimputados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR