Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda el amparo y se disponga en consecuencia que con carácter previo a dictar un nuevo Auto Final de Instrucción, “por un Tribunal Independiente e Imparcial” (sic) se resuelvan las cuestiones previas, las excepciones de incompetencia y de prescripción, los incidentes interpuestos de nulidad, recusaciones, declinatorias y otros, “dando cumplimiento a los arts. 37, 38, 40, 67, 186, 187 y 189 del DL 10426 y toda la jurisprudencia constitucional citada” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR