SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Mediante intervención notarial de 29 de junio de 2011, se tiene que Yheny Villalpando Guerrero, Notaria de Fé pública de Primera Clase número uno del Distrito Judicial de Potosí, en uso de sus atribuciones legales se constituyó en oficinas de Secretaria de Cámara de Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí a efecto de dar fe acerca de la recepción de catorce memoriales dentro del proceso de caso de corte que sigue BIDESA en Liquidación contra Luis Fernando Roberto Landivar Roca, Jesús Alfredo Rivas Memm, Félix Ronald Viruez Arce, Juan Carlos Fernández Jiménez, Delfín Gómez Ríos, Alfredo Carvajal Cabral, Ralph Napoleón Tapia Hurtado, Juan Carlos Aguilera Sossa y Ramón Darío Aguilera Sossa, procediendo el 28 del mismo mes y año, el abogado de los mismos a entregar catorce memoriales, nueve de los cuales eran de aclaración, complementación y enmienda y cinco “de apelación incidental y nombre de los recurrentes” (sic), a lo que el Secretario de Cámara de Sala Plena - en suplencia legal señaló que no recibiría ningún memorial mientras no tenga una instrucción expresa del Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fs. 1 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR