SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/2011 de 10 de septiembre, cursante de fs. 164 a 168 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Fernández Jiménez contra Jorge Oscar Balderrama Berríos, Presidente; René Ordoñez Fernández, Presidente de la Sala Social y Administrativa; Freddy Romay Gonzales, Presidente; Pastor Ismael Molina Quintana, Wilfredo Ramos Quispe, Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar; Marizabel Vásquez Torrico, Presidenta de la Sala Penal Primera; María Inés Leytón de López, Presidenta y Julio Miranda Martínez, Vocal, ambos de la Sala Penal Segunda; todos ellos de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR