SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

inexcusable observancia

           Sobre los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, el AC 0166/2012-RCA de 10 de octubre, manifestó que: “Corresponde realizar el análisis respectivo del cumplimiento de los requisitos, previstos en los arts. 33, 53, 54 y 55 del CPCo, que son de inexcusable observancia para el accionante al momento de presentar la acción de amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías al momento de su admisión.

Por cuanto, del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como éste Tribunal, en revisión puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, de la legitimación de las partes, de la veracidad de los hechos reclamados y de los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, sea admitiendo la acción o desarrollado el respectivo procedimiento constitucional, que en su parte resolutiva concederá o denegará la tutela solicitada”.

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

En este sentido y con anterioridad, con relación a parecidos requisitos el AC 0236/2010-RCA de 7 de septiembre, señaló que: “La norma prevista en el art. 97 de la LTC, determina expresamente los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, como ser: 'I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados'; los cuales '… deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma' (SC 0365/2005-R de 13 de abril).