SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1.
Dentro del proceso seguido como caso de corte, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica, apropiación indebida y “otros”, por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA) en Liquidación y el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) en Liquidación, contra el accionante, Lourdes Jiménez de Palacios, Notaria; “otros” ejecutivos y ex funcionarios del mencionado Banco, en el cual asumió la titularidad la entonces Corte del Distrito Judicial de Potosí a través de su Sala Plena, como Tribunal de acusación que dictó Auto Final de instrucción, determinando el procesamiento de cuarenta y tres personas, sin individualizar los delitos, ni una fundamentación coherente, ni congruente entre el contenido y la parte resolutiva, emitiendo mandamiento de detención formal contra todos los procesados, “quienes gozaban de medidas cautelares”(sic); por lo que interpusieron apelaciones, las cuales fueron rechazadas por la referida Corte, desconociendo su derecho a una segunda instancia, impidiéndole acudir a medios eficaces e idóneos para la protección de sus derechos vulnerados, dejándolo por tanto en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- inexcusable observancia
- en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- III.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional y requisitos de admisibilidad a ser observados por los jueces y Tribunales de garantías
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR