SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 65 a 69, concedió la tutela solicitada, y anuló el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2010, emitido por el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, disponiendo la prosecución de la causa en el estado en que se encuentre, con las formalidades de ley, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que Marco Williams Villarroel Lafuente, no estuvo presente en la segunda audiencia de conciliación señalada por el Juez demandado, no es menos cierto que asistió puntualmente a la primera audiencia fijada al efecto; b) Es evidente que “los acusados” Freddy Jaime Aranibar Gumucio y Claudia Orellana Rodríguez, no fueron legalmente notificados con ninguno de los señalamientos de audiencias de conciliación, debido a que no pudieron ser habidos en los domicilios reales señalados por el “acusador” particular, c) En consecuencia, resulta impertinente, apresurado e incorrecto, declarar abandonada la querella, extinguida la acción penal y ordenar el archivo de obrados, por la inasistencia del acusador particular a la audiencia de conciliación señalada para el 12 de mayo de 2010, cuando aún no fueron notificados personalmente los acusados con dicha audiencia; y, d) El hecho de que el accionante no haya impugnado oportunamente el fallo de 18 de mayo de 2010, no implica que no se hayan vulnerado derechos constitucionales