SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.10.

II.10.  Por resolución de 12 de mayo de 2011, Mirtha Gaby Meneses Gómez, Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, determinó que se esté a lo dispuesto por el proveído de 27 de abril de dicho año, al ser claro y responder a los antecedentes procesales por los que fue dispuesto el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2010, que declaró abandonada la acusación particular. Por otro lado, refirió que el mencionad proveído, al no ser un Auto Interlocutorio, no necesita contener la advertencia del plazo para plantear recurso de apelación; y si bien es procedente el recurso de reposición, el mismo no necesita advertencia, ya que en todas las cuestiones de mero trámite, los arts. 401 y ss. del CPP, constituyen normas procesales expresas (fs. 59).