SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.1.
Esta acción tutelar constituye un proceso contitucional de tramitación especial y sumarísima, por el cual se demanda la restitución o el restablecimiento de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, con excepción de aquellos que corresponden ser tutelados por las acciones de libertad, de cumplimiento, de protección de privacidad o popular.
Esta acción tutelar ha sido descrita en su naturaleza jurídica por la jurisprudencia constitucional; así tenemos la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, que precisó: “La Constitución Política del Estado, en la Sección II, del Capítulo segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - derechos, deberes y garantías) ha instituido la acción de amparo constitucional. En ese marco, el art. 128 establece: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'. A su vez el art. 129.I de la CPE, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
En ese sentido, el carácter tutelar de la acción de amparo constitucional, hace que la misma tenga un alcance preventivo y correctivo; en el primer caso se acciona frente a la amenaza de una inminente restricción o supresión de los derechos y garantías, situación en la que el juez o tribunal de garantías podrá disponer la adopción de medidas para prevenir la consumación del acto u omisión ilegales o indebidas; en el segundo caso, se acciona frente a la consumación de una restricción o supresión de derechos y garantías emergentes de actos, resoluciones u omisiones ilegales o indebidas, caso en el que el juez o tribunal de garantías, otorga la tutela disponiendo la anulación del acto o resolución, o la cesación de la omisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis