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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L

    Fecha: 18-Jun-2013

    II.7.

    II.7.    Por proveído de 22 de abril de 2010, el Juez de la causa, encontrando justificada la inasistencia del acusador particular a la audiencia de conciliación programada para el 21 del referido mes y año, procedió a señalar nueva fecha para el 12 de mayo del rcitado año, ordenando la notificación personal de los acusados con las formalidades establecidas por el art. 163 del CPP (fs. 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.  Análisis

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