Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.7.
II.7. Por proveído de 22 de abril de 2010, el Juez de la causa, encontrando justificada la inasistencia del acusador particular a la audiencia de conciliación programada para el 21 del referido mes y año, procedió a señalar nueva fecha para el 12 de mayo del rcitado año, ordenando la notificación personal de los acusados con las formalidades establecidas por el art. 163 del CPP (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis