SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.11.
II.11. Por Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2010, Winner Barriga Molina, entonces Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, resolvió declarar abandonada la acusación particular, extinguida la acción penal, ordenando el archivo de obrados, en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante decreto de 12 de mayo de 2010, se otorgó al acusador particular Marco Williams Villarroel Lafuente, el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación a efecto de que justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación fijada en la referida fecha, bajo apercibimiento de declararse abandonada la acusación; y, 2) Legalmente notificado que fue este último, no justificó su inasistencia, operándose lo dispuesto por los arts. 27 inc. 5) y 381 del CPP. Asimismo, se advirtió al ahora accionante la vía legal de impugnación a su alcance, conforme previene el art. 403 inc.6) de la normativa antes referida (fs. 54 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis