Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante proveído de 20 de abril de 2010, se puso en conocimiento del abogado del querellante, el informe de la misma fecha de Jhenrry Morales Antezana, Oficial de Diligencias, a efecto de que procure la notificación personal de los acusados con el decreto de radicatoria de 1 del mes y año citados y decreto de 14 de ese mes y año (fs. 13 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis