Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.9.
II.9. La parte accionante, por memorial de 11 de mayo de 2011, solicitó al Juez de la causa, se pronuncie expresamente respecto del decreto de 27 de abril de ese año, que la referida autoridad dictó en mérito a la denuncia de actividad procesal defectuosa y solicitud de señalamiento de nueva audiencia interpuesta por su persona el 19 de igual mes y año y que habría sido declarada no ha lugar sin determinar si la resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (fs. 58 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis