Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.8.
II.8. Dos informes, ambos de 24 de abril de 2010, emitidos por el Oficial de Diligencias, que evidencian que los acusados Freddy Jaime Aranibar Gumucio y Claudia Andrea Orellana Rodríguez, no pudieron ser encontrados o habidos en el domicilio real señalado en la calle Villalobos 2353; razón por la que el Juez ahora demandado, por proveídos ambos de 30 de abril de 2010, dispuso se pongan los referidos informes en conocimiento del abogado del ahora accionante, a efecto de que se procure la notificación personal de los acusados con los actuados procesales pertinentes (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis