SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que formuló querella contra Freddy Jaime Aranibar Gumucio y Claudia Andrea Orellana Rodríguez, por la presunta comisión del delito de estafa, y radicada que fue la misma en el Juzgado Primero de Sentencia Penal, se emitió decreto de admisión de 1 de abril de 2010, a través del cual, Winner Barriga Molina, Juez de la causa, convocó a la audiencia de conciliación de 14 del mismo mes y año. Indica que celebrada la audiencia, y al no ser habidos los demandados por el Oficial de Diligencias, solicitó un nuevo señalamiento, adjuntando para ello un croquis de la actual ubicación del domicilio de los demandados; de esta manera el Juez referido señaló nueva fecha para el 21 del referido mes y año. Sin embargo, el Oficial de Diligencias, representó no haber podido hallar a los querellados; razón por la que el accionante solicitó nuevo señalamiento, indicando el domicilio ubicado en calle Villalobos 2353 a efectos de notificarlos.
El citado Juez, por decreto de 22 de abril de 2010, señaló audiencia para el 12 de mayo del 2010, disponiendo la notificación de los querellados en el último domicilio señalado; sin embargo, no se hizo presente debido a una junta de accionistas convocada mediante prensa en días próximos a la fecha antes señalada, y a la que se veía obligado a participar en su condición de Secretario de Conflictos de la Federación Sindical de Trabajadores del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB).
Resultado de esa omisión, el Juez de la causa, dictó el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2010, que declaró abandonada la acusación particular y extinguida la acción penal, ordenando el archivo de obrados, “…resolución a la que por razones que no son del caso exponer no pudo ser objeto de apelación incidental, con el advertido de que la misma de seguro habría sido rechazada por el Tribunal Superior” (sic).
Ante esa situación, presentó un memorial denunciando actividad procesal defectuosa y solicitando un nuevo señalamiento de audiencia; refiriendo que al no haberse cumplido la citación personal a los imputados, no debió de haberse celebrado la audiencia de conciliación; escrito que mereció el decreto de 27 de abril de 2011,emitido por el Juez de la causa, afirmando que lo alegado de su parte no es justificativo de incomparecencia, sin la advertencia prevista en el art. 123 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Observada tal omisión, solicitó pronunciamiento expreso sobre la misma, a lo que la Jueza de la causa, dictó el decreto de 12 de mayo de 2011, señalando que no es necesario mencionar dicha advertencia en todos los proveídos conforme el art. 401 del Código antes citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis