SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

i)

Winner Barriga Molina, ex -Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, a través del informe escrito cursante de fs. 62 a 63 vta., afirmó: i) Quienes acuden a los tribunales ordinarios en busca de justicia tienen la obligación, conforme a normas procedimentales, de asistir a las audiencias programadas y caso contrario corresponde declarar el abandono de su acción; ii) Previa conversión de acción pública en privada, el accionante interpuso acción penal por la supuesta comisión del delito de estafa; iii) Radicada la causa, se puso en conocimiento del ahora accionante el informe del Oficial de Diligencias a efectos de que procure la notificación de los demandados para que concurran a la audiencia de conciliación; iv) El día de la audiencia solo se presentó el querellante y su abogado, argumentando de que no pudieron notificar a los demandados, por lo que se señaló nueva audiencia para el 21 de abril de 2010; v) Celebrada la audiencia, nuevamente el Oficial de Diligencias informó la imposibilidad de notificar a estos últimos, y se advirtió la inasistencia de ambas partes; vi) Se otorgó un plazo prudencial para que el ahora accionante justifique su inasistencia a la audiencia bajo apercibimiento de declararse abandonada su acusación; vii) Mediante escrito firmado sólo por el abogado, se justificó la inasistencia del querellante, por lo que se señaló una tercera audiencia de conciliación para el 12 de mayo de 2012, ordenando la notificación de todos los actuados a los demandados, sin embargo, el Oficial de Diligencias, nuevamente informó la imposibilidad de encontrar a estos últimos, circunstancia que fue puesto en conocimiento del ahora accionante para que procure la asistencia de la parte contraria a la audiencia señalada; viii) Celebrada la audiencia, no se presentó ninguna de las partes, por lo que se volvió a otorgar un plazo razonable de cuarenta y ocho horas para que Marco Williams Villarroel Lafuente, justifique su inasistencia, caso contrario se declararía el abandono de su acción; ix) No habiendo justificado su inasistencia el querellante, pese a su legal notificación, se pronunció Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de mayo de 2010, declarando el abandono de la acusación particular, la extinción de la acción penal y el archivo de obrados, advirtiendo al ahora accionante de que tenía tres días para interponer el recurso de apelación incidental, Resolución con la que fue notificado personalmente en su domicilio real y procesal; y, x) Ninguna audiencia puede ser suspendida sin ser debidamente instalada, y al hacerlo se debe necesariamente verificar la presencia de las partes para adoptar una determinación, como se lo hizo en el presente caso.