SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, considera vulnerado su derecho de acceso a la justicia, toda vez que, las autoridades demandadas, habrían dictado el Auto de 18 de mayo de 2010, que declaró abandonada la acusación particular, extinguida la acción penal, y dispuso el archivo de obrados, sin cumplir con la citación personal de los imputados; circunstancia que fue advertida por el memorial de 19 de abril de 2011 que denuncia actividad procesal defectuosa y solicita un nuevo señalamiento de audiencia. Sin embargo, el Juez de la causa habría dictado el decreto de 27 de igual mes y año, que declaró no ha lugar el antes referido memorial, sin efectuar la advertencia sobre si la Resolución es recurrible, ante quién y en qué plazo. Por último, observada que fue esta omisión, se dictó el decreto de 12 de mayo del referido año, que señala no ser necesaria la advertencia en los proveídos conforme al art. 401 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis