SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.3.  Análisis

De los antecedentes y Conclusiones expuestos, se tiene que, Marco Williams Villarroel Lafuente, a través de la presente acción de amparo constitucional, procura que las autoridades demandadas, prosigan con el juicio oral, y que señalen al efecto nuevo día y hora de audiencia de conciliación; sin embargo, se advierte que el ahora accionante, no planteó recurso o medio de impugnación alguno contra el Auto de 18 de mayo de 2010, no obstante de haber sido advertido de su oportunidad y plazo legal. Mas al contrario, conforme a los antecedentes y Conclusiones referidas, el mismo admitió no haber hecho uso del recurso que la ley le franqueaba de manera voluntaria -“…resolución a la que por razones que no son del caso exponer no pudo ser objeto de apelación incidental, con el advertido de que la misma de seguro habría sido rechazada por el Tribunal Superior” (sic)-. Circunstancia que conlleva a la denegatoria de la presente acción tutelar de conformidad al entendimiento jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que las autoridades judiciales Jerárquicas Superiores no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre la Resolución que dispuso el abandono de la acusación particular y la extinción de la acción penal, que en su momento pudo ser apelada conforme previene el art. 403.6 del CPP, y no habiéndose interpuesto recurso ni vía de impugnación alguna, la misma fue ejecutoriada, provocando las posteriores desestimaciones de los incidentes intentados por el ahora accionante.

Finalmente, en aplicación de los principios de previsibilidad y de seguridad jurídica, en el caso de autos, corresponde a este Tribunal aplicar la interpretación previsora sobre los efectos de la decisión que asume, al haber transcurrido más de veintiún meses desde que el Tribunal de garantías dispuso la inicial concesión, y partiendo de la constatación de que la misma pudo haber generado efectos jurídicos, los cuales hoy podrían verse afectados. Hechos que, ocasionarían posibles perjuicios al orden jurídico.