Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.4.
II.4. Por Resolución de 14 de abril de 2010, el Juez de la causa, en mérito al informe de 6 de igual mes y año de Jhenrry Morales Antezana, Oficial de Diligencias -en sentido de no poder notificar los acusados- y a solitud de la parte acusadora; suspendió la audiencia antes convocada y señaló nueva audiencia de conciliación para el 21 del mismo mes y año, conminando al ahora accionante a conducir al Oficial de Diligencias, a efecto de notificar a los acusados (fs. 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis