SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
1)
Alberto Gómez Salazar, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliando los términos de la misma, afirmó: 1) Humberto Cruz Subirana, Carmen Suárez Chuve, Dora Lorenza Rivero Arias de Paz y Dolly Cruz Subirana, no han acreditado derecho alguno que podría verse afectado con el resultado de esta acción de amparo, dado que los documentos que adjuntan constituyen fotocopias simples e ilegibles que no cumplen con las formalidades del art. 1311 del Código Civil (CC); 2) Se han vulnerado otros derechos como el derecho a la libertad y a la integridad física y psicológica del accionante; 3) Por certificado médico forense se acredita que Alberto Gómez Salazar, -presente en el momento del avasallamiento- sufrió contusiones, edemas, equimosis, con un impedimento de más de dieciocho días; asimismo, las muestras fotográficas reflejan el grado de afectación de su salud; 4) La codemandada Katherine Montaño Terrazas, quien provocó la excusa de los Vocales y consecuente dilación de la presente acción, tiene como modo de vida el loteo y el avasallamiento de terrenos; de esta manera, fue denunciada el 24 de junio del 2011, al haber ingresado a un predio cercano al que hoy es ocupado de manera violenta, y fue detenida luego de que intentó extorsionar a los propietarios de ese predio, encontrándose actualmente en la cárcel de “Palmasola”; 5) La vulneración a los derechos del accionante no ha cesado, habiéndose ampliado la presente acción a causa de la nueva incursión violenta de los demandados de 18 de mayo de 2011; 6) Se ha acreditado el fin social de la propiedad privada por cuanto los distintos lotes de terreno estaban parcelados en áreas que oscilan entre los 300 y 360 m2 cada uno, destinados a la comercialización; y, 7) El 2005, los demandados plantearon un interdicto de retener la posesión y al haberse declarado improbada la demanda, se interpuso una acción de amparo administrativo para desalojarlos, y se los desalojó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada