SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

1)

Alberto Gómez Salazar, a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y ampliando los términos de la misma, afirmó: 1) Humberto Cruz Subirana, Carmen Suárez Chuve, Dora Lorenza Rivero Arias de Paz y Dolly Cruz Subirana, no han acreditado derecho alguno que podría verse afectado con el resultado de esta acción de amparo, dado que los documentos que adjuntan constituyen fotocopias simples e ilegibles que no cumplen con las formalidades del art. 1311 del Código Civil (CC); 2) Se han vulnerado otros derechos como el derecho a la libertad y a la integridad física y psicológica del accionante; 3) Por certificado médico forense se acredita que Alberto Gómez Salazar, -presente en el momento del avasallamiento- sufrió contusiones, edemas, equimosis, con un impedimento de más de dieciocho días; asimismo, las muestras fotográficas reflejan el grado de afectación de su salud; 4) La codemandada Katherine Montaño Terrazas, quien provocó la excusa de los Vocales y consecuente dilación de la presente acción, tiene como modo de vida el loteo y el avasallamiento de terrenos; de esta manera, fue denunciada el 24 de junio del 2011, al haber ingresado a un predio cercano al que hoy es ocupado de manera violenta, y fue detenida luego de que intentó extorsionar a los propietarios de ese predio, encontrándose actualmente en la cárcel de “Palmasola”; 5) La vulneración a los derechos del accionante no ha cesado, habiéndose ampliado la presente acción a causa de la nueva incursión violenta de los demandados de 18 de mayo de 2011; 6) Se ha acreditado el fin social de la propiedad privada por cuanto los distintos lotes de terreno estaban parcelados en áreas que oscilan entre los 300 y 360 m2 cada uno, destinados a la comercialización; y, 7) El 2005, los demandados plantearon un interdicto de retener la posesión y al haberse declarado improbada la demanda, se interpuso una acción de amparo administrativo para desalojarlos, y se los desalojó.