SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Cursa acta de denuncias e informaciones de 24 de agosto de 2010, por el cual el accionante, formalizó denuncia en el módulo policial de Pampa de la Isla de la FELCC de Santa Cruz, contra Sonia Suárez y “un abogado de apellido Villarroel” (sic), por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio y lesiones, donde refiere que el 23 del indicado mes y año, al promediar las 17:00 horas, “…entraron a mi terreno con viviendas y nos amenazaron con armas de fuego realizando disparos al aire, y posteriormente me agredirme físicamente tanto a mi como a mi familia y a mis empleados…” (sic); asimismo, indicó que días antes recibió constantes llamadas de Sonia Suárez y hasta se hizo presente en su domicilio amenazándolo de sacarlo de su casa y de dejarlo en la calle, dado que “se encontraban armados con arma de fuego” (sic) (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada