SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 160/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 735 vta. a 738 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante acreditó tener un derecho propietario sobre los terrenos de los cuales se pide la tutela, debidamente registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la partida computarizada 010185355, folio 86894 de 16 de agosto de 1994, materializada dicha inscripción en el 2007; b) Se plantearon sobre dichos terrenos dos acciones, un interdicto de retener la posesión y una acción de “amparo constitucional” (lo correcto es, de amparo administrativo); sin embargo, el Tribunal de garantías no ha conocido la documentación de dichas acciones para valorarlas adecuadamente; c) Para otorgar la tutela se requiere la evidencia, no controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del inmueble, y que con acciones violentas ocuparon la propiedad privada del accionante; d) Revisados cuidadosamente los informes de los efectivos policiales que intervinieron en las diversas actuaciones, se advierte que los mismos son insuficientes para determinar el cómo se perpetraron los hechos y cuáles fueron los sujetos que intervinieron en el mismo; y no refieren si los demandados se encontraban en posesión del inmueble o si de manera incontrovertible se acreditaron acciones violentas de hecho, de desposesión de la propiedad privada del accionante; e) Los informes presentados por Alberto Gómez Salazar, son ambiguos e insuficientes para determinar el cómo se habrían perpetrado los hechos y los sujetos intervinientes de los mismos; y, f) Existe una acción penal iniciada, que deberá determinar si es que el hecho existió, si es que los imputados participaron del mismo y si su conducta fue típica o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada