Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 160/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 735 vta. a 738 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Gómez Salazar, contra Sonia Suárez, Katherine Montaño Terrazas, Jestin “Cabello Virreira”, Gustavo Apaza, Melfi Cuéllar, Juan Carlos Saavedra, Jaqueline Rojas Zambrana, Jackeline Mendia Ortiz, Victor Hugo Barba Salces, Ricardo Moreno Chapana, Humberto Cruz Subirana, Doly Cruz Subirana, Carmen Suárez Chuve y Dora Lorenza Rivero Arias de Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada