SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.7. Análisis

Dentro de la problemática planteada, el accionante entiende como vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al trabajo y al principio de la seguridad jurídica, cuando los demandados, irrumpieron de manera violenta en su predio denominado “La Purísima” ubicado en la UV 197, de 34 3603 ha de superficie, en dos oportunidades; el 24 de agosto de 2010, oportunidad en la que fue agredido físicamente, y  la segunda el 18 de mayo de 2011, sobre la parte que hasta entonces no había sido avasallada. En virtud a estos argumentos, solicita se conceda la tutela, y por tanto se ordene a los demandados la restitución del terreno en las mismas condiciones que se encontraba antes del ilegal avasallamiento; y, se libre mandamiento de desapoderamiento con ayuda de la fuerza pública.

En el presente caso, se advierte que el accionante solicita la tutela de varios derechos y principios, siendo necesario ingresar a analizar cada uno de ellos, a objeto de establecer cuáles se vulneraron y cuáles no; es así, que nos referiremos al derecho a la propiedad, tal como lo expresa el Fundamento Jurídico III.3 en cuanto a la carga probatoria de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, queda claro que Alberto Gómez Salazar, acreditó la titularidad del bien sobre el predio denominado “La Purísima”, teniendo la posibilidad de ejercer facultades jurídicas respecto a sus bienes, que en este caso particular, también afectó el derecho al trabajo que fue indudablemente restringido al no poder ejercer a las actividades agrícolas a que se dedicaba ya que se robaron su ganado lechero, caballos entre otros, acciones que se ven reflejadas en los hechos ahora denunciados como medidas de hecho -la supuesta irrupción violenta en el referido predio de 24 de agosto de 2010, y su prolongación sobre terrenos no avasallados de 18 de mayo de 2011, determinando de esta forma la concurrencia de los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por vías de hecho.