SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega ser el único y legítimo propietario del terreno ubicado en la provincia Andrés Ibáñez, denominado “LA PURÍSIMA”, con una extensión superficial de 34 3603 ha, ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 197, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010185355, folio 86894, de 16 de agosto de 1994, enmallado en todo su perímetro, contando con servicios de luz eléctrica y una construcción habitable, donde se encontraba su casero. Sin embargo, el 24 de agosto de 2010, sus terrenos fueron avasallados por “loteadores profesionales” (sic), quienes habrían ingresado por la fuerza a sus terrenos, secuestrando a sus trabajadores y cuidantes; asimismo, impidieron el ingreso a su vivienda, cambiado los candados de las dos rejas metálicas del mismo, sin que pueda salvar sus bienes muebles, ganado lechero, terneros y caballos, que fueron sacrificados por los demandados, para deshacerse de la lechería.

Asimismo, ingresaron por la fuerza a su predio, cortando las mallas y destruyendo su movilidad; agrediéndolo físicamente dejándolo totalmente herido, por lo que tuvo que ser internado en una clínica. Debido a estos hechos no pudo ingresar a su propiedad desde hace más de cuatro meses, indicando que su casa siempre fue un fundo productivo limpio de maleza y muy bien cuidado, que cuenta con una malla olímpica, y nunca fue un barbecho o monte, como afirmaban los loteadores, refiere que desde hace cinco años trabaja en la urbanización del terreno, contando con planos aprobados así como la línea y nivel, para el total de las 34 7718 ha; y que a momento de replantear las calles y avenidas, fue asaltado por los “traficantes de tierra” (sic), que habrían obtenido la información del plan regulador.

Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, los demandados volvieron a irrumpir violentamente en su predio, esta vez sobre la parte que no se encontraba avasallada y donde se encuentra  su vivienda; para ello intimidaron y agredieron físicamente a los ocupantes, tumbaron el alambrado de la parte frontal del inmueble y sacaron bienes y utensilios de valor como ser silos, tractor, corta pastos, puertas, marcos, griferías, entre otros. Ante aquella situación, en la misma fecha, interpuso denuncia verbal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de “la Pampa de la Isla”, y a raíz de la misma, Víctor Hugo Huallpa Flores, efectivo policial, se constituyó al lugar, corroborando la situación descrita señalando en su informe que se observó en los alrededores de la vivienda “gran cantidad de personas entre hombres y mujeres en diferentes lugares (más de cien) quienes hacen reventar cohetes y petardos” (sic).

Formalizó denuncia escrita solicitando la intervención inmediata de un contingente policial; sin embargo, expedido el requerimiento, no fue posible ejecutarlo debido a la carencia de efectivos en la Dirección Policial de la Pampa de la Isla, y a través de un informe de situación, se ratificó el peligro de la situación por la presencia, número y agresividad de las personas, como las condiciones de acceso, sugiriendo que se precisa de un número mayor a trescientos efectivos. 

No fue la primera vez que atraviesa por esa situación, dado que en septiembre del 2006, después de haber ganado el proceso de interdicto de retener la posesión que iniciaron los loteadores en su contra, tuvo que desalojarlos mediante un “amparo administrativo prefectural y orden fiscal” (sic); a consecuencia de dicho desalojo, su casa fue totalmente saqueada y quemada, debiendo construirla de nuevo, además necesitaba garantías para él, sus bienes y su familia, afirma que los avasalladores continúan en su propiedad, y no habiendo cesado las violaciones a sus derechos, están construyendo viviendas y se mantienen en la misma.