SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. Proceso interdicto de retener la posesión, seguido por Dora Lorenzo Arias de Paz y Humberto Cruz Subirana -entre otros-, contra Alberto Gómez Salazar, instaurado mediante demanda de 4 de noviembre de 2005 (fs. 318 a 324 vta.); en el que refieren los atropellos y la destrucción de sus casas ubicadas en la UV 197, manzanas 1 al 8, por parte del demandado, que les impide habitar con tranquilidad sus casas consolidadas con servicios de agua, luz, posta sanitaria, colegio e iglesia. Proceso que culminó con la Sentencia 15/2006 de 20 de abril dentro del proceso de interdicto de retener la posesión, dictada por el Juez Décimo Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial que declaró improbada la demanda interpuesta contra el accionante, por no contar con la posesión pacífica y continuada de un año, dado que hasta el momento de la inspección ocular de 19 de diciembre de 2005, la posesión no sobrepasaba los cuatro meses (fs. 692 a 698 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada