Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la propiedad privada, a la vivienda, al trabajo y al principio de la seguridad jurídica, toda vez que, las personas demandadas habrían ingresado el 24 de agosto de 2010, por la fuerza a su terreno denominado “LA PURISIMA”, ocasionando destrozos en su propiedad como en su vehículo, lo agredieron físicamente dejándolo mal herido; no conformes con estos hechos, el 18 de mayo de 2011, irrumpieron nuevamente de forma violenta sobre la parte que aún no fue avasallada, repitiendo los mismos actos de fuerza, atenidos a su ventaja numérica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada