SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
Fragmento 25
Conforme a lo referido, esta acción constituye un caso de excepción al principio de subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho, al realizar la toma de la citada propiedad, causando destrozos y efectivizando amenazas que terminaron en agresiones físicas contra el propietario del predio, actos que fueron constatados por diferentes medios y mecanismos probatorios tal como se evidencia en la documentación nombrada en las Conclusiones II.3, II.4, II.5, II.6, II.7, II.10, II.11, y II.12, que demuestran los hechos denunciados. Por otro lado, de manera clara y contundente se advierte que Alberto Gómez Salazar, acreditó la titularidad de dicho bien, ubicado en la UV 197 de 34,3603 ha de superficie, registrado bajo la partida computarizada 010185355, dando cumplimiento a los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional, respecto de la carga probatoria, para activar la tutela contra medidas, acciones o vías de hecho acreditando de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada