Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. Mediante informe de 24 de agosto de 2010, Santos Patty Huanca, Investigador de la FELCC, informó haberse constituido en el barrio Montecristo frente a la urbanización Virgen de Cotoca, a denuncia interpuesta por el accionante a objeto de verificar y colectar evidencias con relación al hecho denunciado, refiriendo que, en el lugar observó aproximadamente a doscientas personas quienes se encontraban dentro del enmallado en cuyo interior observó una vivienda que no logró determinar si estaba habitada o no; y al percatarse de su presencia, la gente del lugar comenzó a lanzar piedras y petardos, debiendo abandonar el lugar del hecho (fs. 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.La prohibición de la justicia por mano propia
- III.3. Las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional, definición y presupuestos de activación
- (…) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- (…) Modulación de línea jurisprudencial
- III.4.
- III.5. Del derecho al trabajo
- Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- III.7. Análisis
- Fragmento 25
- cuya demanda fue declarada improbada